STS 599/2002, 13 de Junio de 2002

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Frases clave


Es inexacto, además, que la resolución a quo haya expresado que no se pudo conocer el daño y ello proclama la escasa fuerza suasoria del motivo cuando atribuye a la sentencia recurrida declaraciones no realizadas. Pero, con independencia de cuanto antecede, la inocuidad de lo realizado por el demandado, ante la falta de aceptación expresa o tácita de Cohepa S.A. no permite hablar de daño, ni genera una obligación de daños y perjuicios.

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Extracto


STS 599/2002, 13 de Junio de 2002

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