STSJ Comunidad Valenciana 1917/2008, June 10, 2008

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La actividad de alterne realizada por las codemandadas en el local de la titularidad del demandado Sr. Alexander entendemos tiene naturaleza laboral, al darse los requisitos del artículo 1.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La prestación de los servicios no consta fuera obligada, sino que las codemandadas libremente los prestaban, sin sujeción a un horario determinado pero dentro de la apertura y cierre del establecimiento y en el local destinado a club del mencionado codemandado, con lo que entendemos existente la dependencia en el sentido flexible que la jurisprudencia viene considerando como de pertenencia al círculo organizativo del empresario quien proporcionaba la infraestructura propia de un bar de alterne (bebidas, música y entorno) dentro del cual se realizaba esa actividad por las codemandadas, quienes por ello percibían del titular del local el 50% del importe de aquellas consumiciones que eran cobradas directamente por el mismo o a través del camarero que las servía, con lo que tenemos también el requisito de la ajeneidad, retribución por cuenta del empresario.

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