Decreto 1187/1971, de 3 de junio, por el que se declara de reconocida urgencia, a efectos de contratación directa y de expropiación forzosa, cuando sea necesario, las obras que se realicen por el Estado y los Organismos autónomos de él dependientes en la zona definida por el artículo segundo del Decreto 3223/1965, de 28 de octubre.
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Decreto 1187/1971, de 3 de junio, por el que se declara de reconocida urgencia, a efectos de contratación directa y de expropiación forzosa, cuando sea necesario, las obras que se realicen por el Estado y los Organismos autónomos de él dependientes en la zona definida por el artículo segundo del Decreto 3223/1965, de 28 de octubre.
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