Resolución de 6 de junio de 1990, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen las condiciones mínimas que deberán reunir los Centros de formación para la homologación de los cursos de lucha contra incendios y supervivencia en la mar.
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Resolución de 6 de junio de 1990, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen las condiciones mínimas que deberán reunir los Centros de formación para la homologación de los cursos de lucha contra incendios y supervivencia en la mar.
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