STS, 30 de Junio de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ el derecho a la libertad ideológica reconocido en el artículo 16 de la Constitución española, no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado de relativizar los mandatos legales", por lo que, en este caso, patente la oposición rotunda del encartado a cumplir sus obligaciones castrenses, evidenciada por su no comparecencia, injustificada, a la unidad a la que debía incorporarse, y visto que tampoco se encuentra inclinado a que le sean sustituidos tales deberes por una prestación de carácter social, en cuanto que ni ha formulado petición para que se le reconozca como objetor de conciencia ni para que se le exima del servicio militar si hubiere para ello causa legal que le amparara, no queda más solución que la de rechazar el recurso que promueve con plena confirmación de la sentencia que combate ”
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Extracto
STS, 30 de Junio de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 16
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 604
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849