STS 1257/1998, 12 de Marzo de 1999
Enlazado como:
Frases clave
“ La existencia de un sistema legalmente regulado como alternativa del servicio de las armas y que consiste en actividades de utilidad pública que no requieren una preparación bélica ni utilización alguna de armas y procedimientos guerreros ni sometimiento a autoridades castrenses, excluye cualquier posibilidad de acogimiento de un estado de necesidad, ni aun como atenuante eximente incompleta o como atenuante analógica, cuando la situación de necesidad haya sido creada por el sujeto y no existe imposibilidad de poner remedio a la situación por medios lícitos, lo que evidentemente sucede cuando se ha escogido la vía de la objeción. ”
Extracto
STS 1257/1998, 12 de Marzo de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 10, 16, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 14, 20, 527
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849