STS 1257/1998, March 12, 1999
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“ La existencia de un sistema legalmente regulado como alternativa del servicio de las armas y que consiste en actividades de utilidad pública que no requieren una preparación bélica ni utilización alguna de armas y procedimientos guerreros ni sometimiento a autoridades castrenses, excluye cualquier posibilidad de acogimiento de un estado de necesidad, ni aun como atenuante eximente incompleta o como atenuante analógica, cuando la situación de necesidad haya sido creada por el sujeto y no existe imposibilidad de poner remedio a la situación por medios lícitos, lo que evidentemente sucede cuando se ha escogido la vía de la objeción. ”
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STS 1257/1998, March 12, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 10, 16, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 14, 20, 527
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849