STS, 31 de Diciembre de 2002

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Frases clave


Desde luego, sería aventurado afirmar que el Tribunal a quo procedió, como afirma la parte recurrente, de forma ilógica o arbitraria, o conculcase los principios generales del derecho o las reglas de la sana crítica, pues basta una mera lectura de los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia recurrida, para observar que la Sala de instancia minuciosamente analizó la prueba pericial y elementos complementarios sobre los que se sustentaba aquella -planos, memorias y mediciones- en el marco o entorno exigido por el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contrastando el dictamen -y conclusiones- del técnico procesal, con las valoraciones efectuadas -respecto del suelo y construcciones- por el órgano administrativo pericial y por los sujetos intervinientes en el expediente expropiatorio, avaladas en sus respectivas hojas de aprecio por el dictamen previsto en el artículo 29.2 de la Ley Expropiatoria. En definitiva, la sentencia impugnada ni adoleció de una falta de motivación, pues explicita las razones que justifican la decisión, ni conculcó los artículos 610 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extracto


STS, 31 de Diciembre de 2002

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