STS 440/1997, May 23, 1997

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Del "factum" de la sentencia recurrida, se infiere, claramente, que según la prueba practicada en autos y libremente apreciada: "que la rotura del palet no puede achacarse a una falta de diligencia del transportista, ya que el palet de madera formaba un todo con la carga del papel, unidas ambas con una envoltura de plástico perteneciente a la empresa remitente de la mercancía T.D. S.A.", y "máxime cuando el hecho de la rotura del palet fue imprevisible", y "si el apelante no se hubiera situado en una zona peligrosa interfiriendo el grado de acción de la carretilla elevadora".

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