STS 205/93, 12 de Marzo de 1993

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las mismas consideraciones en torno a la inexistencia de culpa acreditada en el demandado impiden apreciar el motivo cuarto y último, en el que con el mismo apoyo procesal que los dos anteriormente examinados se denuncia la inaplicación del artículo 1902 del Código civil; precepto que como es bien sabido parte del requisito ineludible de la culpa o negligencia del que por acción u omisión causa un daño a otro; sin que, por consiguiente, pueda hablarse de tal obligación cuando falta la prueba de tal culpa o reproche subjetivo en el desarrollo de la conducta del demandado en su actuación, en este caso profesional, relacionada con los bienes jurídicos pertenecientes a la recurrente; cuyos efectos nocivos que hubo de soportar no se debieron a la intervención del demandado o pudieron en parte ser debidos a otras causas distintas que no quedaron acreditadas, por lo que en definitiva, según ha reiterado esta Sala , no puede hablarse de responsabilidad civil de persona alguna.

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Extracto


STS 205/93, 12 de Marzo de 1993

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