STS, 21 de Enero de 2008
Enlazado como:
Frases clave
“ Especial consideración merece el descuento del capital coste de la prestación por incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social y, en su caso, del importe de la indemnización por incapacidad permanente parcial o por lesión permanente no invalidante que se hayan reconocido por la Seguridad Social. Ante todo, conviene recordar que estas prestaciones se conceden por la pérdida de la capacidad de ganancia, para compensar la merma económica que supone una incapacidad laboral. Por tanto, es lógico computar y deducir lo cobrado de prestaciones de la Seguridad Social de la indemnización global, ya que, las mismas se han financiado con cargo al empresario, sea por vía del pago de primas de seguro, sea por aportación directa. Pero, como la compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos, es claro que las prestaciones que indemnizan por la pérdida de ingresos, sólo se descontarán del total de la indemnización reconocida por lucro cesante. ”
Extracto
STS, 21 de Enero de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre)
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículos 14, 42
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 223, 226
- Código Civil - Artículos 1, 1101, 1106, 1902
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 123