STS 600/1997, 26 de Junio de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ que la naturaleza e índoles de los múltiples vicios producidos, no permiten deslindar las responsabilidades, por cuanto se entremezclan los vicios de proyecto de obra, de la dirección de la misma y de su ejecución material, lo que determina la aplicación de la solidaridad por cuanto no puede concretarse y separarse la conducta de los intervinientes en orden a ala causación de los daños, y sin que proceda abstraer de tal responsabilidad a los promotores-vendedores y constructor demandado, pues dado el evidente incumplimiento de las obligaciones que les son propias, les alcanza tal condena solidaria", y tales conclusiones, avaladas por el resultado de la prueba practicada, resultan inatacables en casación, lo que origina, como se decía y sin necesidad de mayores reflexiones, el perecimiento del motivo ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 600/1997, 26 de Junio de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1137, 1138, 1591
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 531, 1692