STS 600/1997, June 26, 1997

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que la naturaleza e índoles de los múltiples vicios producidos, no permiten deslindar las responsabilidades, por cuanto se entremezclan los vicios de proyecto de obra, de la dirección de la misma y de su ejecución material, lo que determina la aplicación de la solidaridad por cuanto no puede concretarse y separarse la conducta de los intervinientes en orden a ala causación de los daños, y sin que proceda abstraer de tal responsabilidad a los promotores-vendedores y constructor demandado, pues dado el evidente incumplimiento de las obligaciones que les son propias, les alcanza tal condena solidaria", y tales conclusiones, avaladas por el resultado de la prueba practicada, resultan inatacables en casación, lo que origina, como se decía y sin necesidad de mayores reflexiones, el perecimiento del motivo

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