STS 311/1999, 9 de Abril de 1999

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Frases clave


La falta de motivación de la sentencia de instancia, en que se concreta la infracción de los citados preceptos, no puede ser apreciada porque la cita de los artículos de la Ley de Seguro y la Jurisprudencia, son más que suficientes para tener por cumplido el requisito de fundamentación de la sentencia, sin que en éstas deba agotarse el estudio de todos los argumentos esgrimidos, sobre todo en este caso en que el razonamiento de la desestimación es tan simple como que la póliza estaba vigente, no tenía carácter de "estimada", aunque tal carácter no empece para que, por no haberse perdido íntegramente la cosa asegurada, sea necesario peritar, y que surgida discordia en las pericias debe acudirse al perito de designación judicial, como trámite de rigurosa observancia para fijar el daño indemnizable, sin perjuicio de que quepan impugnaciones posteriores si hubiere causa.

Extracto


STS 311/1999, 9 de Abril de 1999

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