STS 659/1997, 18 de Julio de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la rescisión no lo fué de la concesión, sino de la exclusiva y que sobre la prueba de los daños y perjuicios solo existe el dictamen pericial, que no lo toma en cuenta y deviene en "vulnerador de precepto imperativo (sic), ilógico, absurdo y contrario de (sic) las reglas de la sana crítica, buen criterio y máximas de experiencia". ”
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Extracto
STS 659/1997, 18 de Julio de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1101, 1242, 1243
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 693, 921, 1692, 1715