STS 292/1997, 4 de Abril de 1997
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Frases clave
“ Es evidente que al no ser llamados al pleito las demás entidades participantes en las obras, no se ha podido determinar ni tan siquiera a que empresa estaban adscritos los operarios que la manipulaban, cuya prueba en todo caso incumbía a la parte actora, sin que sea suficiente la declaración en tal sentido de un solo testigo, cuando ya el propio actor manifestaba con anterioridad a plantear la demanda, que dicha grúa era de otro - y - Tampoco se ha podido acreditar a quien pertenecían los trabajadores que supuestamente manipulaban la grúa; pero, y en todo caso eso es de suma transcendencia, si en el supuesto de que pertenecieran a Inmobiliaria Bilbao -afirmación efectuada por un sólo testigo- estaban o no llevando a cabo un cometido que tuvieran encomendado o, si por el contrario era algo que hacían al margen de su propio quehacer, con lo cual se habría conculcado lo dispuesto en el artículo 1.903-4°. No hay lugar al recurso de Casación. ”
Extracto
STS 292/1997, 4 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 44
- Código Civil - Artículos 6, 1248, 1903
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692