STS 398/1996, 25 de Mayo de 1996

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Frases clave


Es doctrina reiterada y constante que el art. 1253 del Cc. autoriza al Juez, mas no le obliga, a utilizar la prueba de presunciones, por lo que cuando el Juzgador de instancia no hace uso del mismo para fundamentar su fallo y sí de lo que resulta de las pruebas directas obrantes en los autos, no resulta infringido dicho precepto (Ss., por citar sólo algunas, de 3 de diciembre de 1988, 7 de julio de 1989, 21 de diciembre de 1990 y 17 de julio de 1991).

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Extracto


STS 398/1996, 25 de Mayo de 1996

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