STS 983/1995, 10 de Noviembre de 1995

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Resumen


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Frases clave


"Si a pesar de transcurridos los 10 años a que alude el artículo 1.591 del Código Civil, en el momento en que tuvo lugar la comunicación del siniestro, se hiciese reclamación judicial contra los Asegurados contemplados en el párrafo anterior, por un daño ocurrido en la construcción después de transcurridos dichos 10 años desde su terminación, quedará igualmente amparada esta reclamación por la presente Póliza, si el siniestro es declarado en los términos del Artículo 22 de las presentes Condiciones Especiales" y "El plazo para cursar el parte de siniestro comenzará a contarse desde que el Asegurado tiene conocimiento del daño acaecido y concluirá a los treinta días naturales después de tener conocimiento fehaciente de la reclamación judicial o extrajudicial y sin perjuicio de la fecha en que haya tenido lugar el hecho que motiva la presente responsabilidad de Asegurado.-

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Extracto


STS 983/1995, 10 de Noviembre de 1995

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