STS 306/2000, 21 de Marzo de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el resultado dañoso se produjo por culpa exclusiva de la víctima, el cual prescindiendo de las más elementales normas de prudencia, se dispuso a desayunar sentado en el suelo y oculto tras unos matorrales naturales que impedían su visibilidad y lo hizo precisamente en un lugar próximo a una fuente frecuentada por aves que se dirigen a las mismas a beber y al que acuden cazadores con el propósito de alcanzar alguna presa. En el resultado dañoso no intervino por tanto culpa del demandado Sr. Carlos Albertoel cual actuó en todo momento como exigían las circunstancias de lugar y tiempo, máxime cuando al no haber organizada ninguna partida de caza no era necesario esperar ninguna señl para disparar ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 306/2000, 21 de Marzo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Civil - Artículos 1258, 1285
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre) - Artículo 20
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715