STS 985/1997, November 10, 1997
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“ la información, en cuanto sea posible, al paciente, o en su caso, a sus parientes, respecto al diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto de intervenciones quirúrgicas, está comprendida en la llamada "obligación de medios", y su omisión supone negligencia, pero no puede darse a la misma el alcance efectuado por la Sala "a quo", habida cuenta de que entre la deficiencia de no informar y el resultado dañoso no habría ninguna relación de causalidad. ”
“ si no está probada la acusación culposa del personal médico o sanitario, no podrá exigirse la responsabilidad solidaria de la empresa ”
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STS 985/1997, November 10, 1997
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