STS 1094/1998, 28 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


la indemnización conducente a la reparación de daños y perjuicios tiene el carácter de deuda de valor y su cuantía ha de determinarse con referencia no a la fecha en que se produzca la causa determinante del perjuicio, sino a la en que se liquidó su importe en el periodo de ejecución de sentencia, con mayor razón si el perjuicio es continuado o permanente en el tiempo

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Extracto


STS 1094/1998, 28 de Noviembre de 1998

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