STS 859/2000, 29 de Septiembre de 2000

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Frases clave


En cuanto a alegación que se formula en el sentido de no haberse apreciado la concurrencia de fuerza mayor causante del resultado dañoso, si bien está probado que en el día y hora en que se produjo la caída de la tapia se produjeron fuertes vientos, igualmente resulta acreditado que la caída del muro fue debida a su defectuosa ejecución, al no haberse construido de forma correcta que hubiera permitido resistir el empuje de los vientos de fuerza superior a los habidos en el momento de ocurrir los hechos; el hecho de que tales vientos sean infrecuentes no implica que sus efectos sobre las construcciones sean inevitables adoptando las normas de una buena construcción, que, en el caso, está acreditado, no fueron observadas.

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