STS, 26 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no puede justificarse razón alguna que impida la resolución, por el dato derivado de la circunstancia de haber pagado parte del precio, si ha dejado de pagar parte sustancial del mismo de una manera continua, como ha ocurrido, y que además se le ha hecho el requerimiento de resolución contractual que preconiza el artículo 1504 del Código Civil, a través de un acto de conciliación. ”
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Extracto
STS, 26 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 2, 7, 1504, 1715
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692