STS 1158/1997, 31 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


no existía ningún precepto que exigiera el consentimiento de los arrendadores para consumar el traspaso, como ahora ocurre en el ordenamiento de 24 de noviembre de 1994, de manera que el arrendatario sólo debía cerciorarse del cumplimiento de los requisitos establecidos al fin perseguido, pues, salvados éstos, ningún impedimento de los propietarios o de su administrador podían impedir el traspaso, de donde se deduce que las contestaciones a las citadas comunicaciones notariales no podían perturbar al arrendatario en el goce pacifico del arrendamiento, ni privarle de sus facultades de traspaso.

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Extracto


STS 1158/1997, 31 de Diciembre de 1996

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