STS, 14 de Septiembre de 1998

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Frases clave


el grado de participación en cuanto a su responsabilidad respecto del vecino perjudicado, tiene alcance total, pues su actuación sería solidaria si otra parte correspondiera a otras entidades cuya intervención responsable, no se ha justificado debido a la conducta obstruccionista del demandado, lo que, de acuerdo con una recta valoración del artículo 1.214 obliga a que peche con el resultado negativo el Ayuntamiento, ya que la carga de probar hay que combinarla con la facilidad para probar, de modo, que realizadas por el actor las gestiones probatorias conducentes, que fueron obtenidas, sin prestar la colaboración a que estaba obligado el Ayuntamiento, sólo a éste se pueden imputar las consecuencias por la obstrucción que su conducta originó, sin perjuicio, desde luego, para el actor.

Extracto


STS, 14 de Septiembre de 1998

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