STS 1012/2001, 2 de Noviembre de 2001

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Frases clave


la responsabilidad del art. 1.903 se basa según proclama la jurisprudencia (SS. 18 nov. 1.963, 23 dic. 1.964 y 28 de enero de 1.983) en una presunción de culpa que solo puede destruirse mediante una prueba en contrario; y, en segundo lugar, que no es precisa una relación de dependencia sino que basta la atribución de facultades de fiscalización, vigilancia y control y exista la correlativa obligación para la empresa ejecutora de atender y seguir las instrucciones que los Servicios Técnicos Municipales le Transmitan en el ejercicio de sus facultades y competencias.

Extracto


STS 1012/2001, 2 de Noviembre de 2001

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