STS, 12 de Febrero de 2001

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Frases clave


Cuando el hecho determinante del daño se produce en un inmueble arrendado el artículo 1.563 del Código civil, en cuanto responsabiliza al arrendatario del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, viene a establecer una presunción "iuris tantum" de culpabilidad contra el arrendatario que impone a éste la obligación de probar que actuó sin la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso. No puede pretenderse, como parece sugerir la recurrente, una división del inmueble que separe la primera planta arrendada del resto del mismo, limitando los daños al primer espacio. Tal consideración de la extensión del daño es inadecuado por la estructura material del inmueble y la necesidad de repararlo en sus elementos destruidos o menoscabados para recobrar su uso.

Extracto


STS, 12 de Febrero de 2001

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