STS 276/1996, 8 de Abril de 1996

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Resumen


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Frases clave


Si a todo ello se añade que no consta que en el lugar se hubiese colocado ninguna señal o cartel que advirtiese del peligro que podía suponer el acercarse a la puerta mientras ésta se desplazaba, y que la sustitución del motor no obedeció a razones de estricta necesidad y sí solo de una justificable comodidad para la Comunidad de Propietarios, debe concluirse que concurrieron otras conductas, diferentes de la la de la propia víctima, que contribuyeron a la causación del accidente. Por tanto, perece el motivo.

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Extracto


STS 276/1996, 8 de Abril de 1996

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