STS 618/1992, June 16, 1992
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“ no cabe afirmar que EQUITEK se viera perjudicada por la resolución del contrato ni que, por ende, sufriera una disminución en su patrimonio, y tampoco puede entenderse que el percibo de una retribución no excesiva por el Sr. Alexander, a consecuencia de su trabajo profesional posterior a dicha resolución, constituya un beneficio injustificado, a más de que éste en modo alguno podría considerarse correlativo al supuesto perjuicio causado a la recurrente, por lo que se hallan ausentes todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para estimar que se ha producido un enriquecimiento sin causa ”
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