STS 618/1992, June 16, 1992

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


no cabe afirmar que EQUITEK se viera perjudicada por la resolución del contrato ni que, por ende, sufriera una disminución en su patrimonio, y tampoco puede entenderse que el percibo de una retribución no excesiva por el Sr. Alexander, a consecuencia de su trabajo profesional posterior a dicha resolución, constituya un beneficio injustificado, a más de que éste en modo alguno podría considerarse correlativo al supuesto perjuicio causado a la recurrente, por lo que se hallan ausentes todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para estimar que se ha producido un enriquecimiento sin causa

See the full content of this document

Extract


STS 618/1992, June 16, 1992

No longer available (Autolink)

See the full content of this document