STS, May 11, 2001

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Como queda suficientemente estudiado no medió contrato bilateral y perfeccionado de aval y sí sólo relación prenegocial instaurada por La Caixa, a modo de oferta no vinculante, pues se supeditó su concesión a la condición suspensiva, a cumplir por la recurrente de "aportar las suficientes garantías que, a criterio exclusivo de la Caja, cubrían las responsabilidades objeto del aval", conforme se expresa en la carta de 16 de febrero de 1993.

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