STS 667/2000, 26 de Junio de 2000
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Frases clave
“ Todo ello aparece probado por los informes ya dichos, así como otros, tanto del Ayuntamiento como de la Policía local, que también manifiestan que de dichas escaleras no existen noticias que se haya producido ningún accidente con anterioridad al que aquí se trata, y ello a pesar de usarse desde hacía más de diez años, lo que también influye en que no pudiera preveerse un accidente de la naturaleza del que ocurrió. Si a todo ello añdimos, según los informes que constan en el procedimiento penal que se tramitó como consecuencia del fallecimiento ocurrido, la posible embriaguez del fallecido, se afianza aún más la no culpabilidad civil de los demandados, al no poder achacársele, pues no se ha probado en forma alguna, que tuvieran una actuación imprudente ni negligente, sino que por el contrario todo lo ocurrido ha de entenderse que es un desgraciado accidente, que puede estimarse como un caso fortuito. Conforme a los referidos hechos no cabe ninguna calificación de culpabilidad. Por tanto ambos motivos decaen. ”
Extracto
STS 667/2000, 26 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715