STS 552/1999, 21 de Junio de 1999

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Frases clave


El concepto de ruina en este aspecto del art?culo 1.591 del C?digo hay que entenderlo a tenor de constante y pac?fica jurisprudencia como no s?lo reducida al supuesto de derrumbamiento o destrucci?n total o parcial de la obra, sino que hay que extenderlo a aquellos defectos de construcci?n que por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violaci?n del contrato de obra

Extracto


STS 552/1999, 21 de Junio de 1999

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