STS 552/1999, 21 de Junio de 1999
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Frases clave
“ El concepto de ruina en este aspecto del art?culo 1.591 del C?digo hay que entenderlo a tenor de constante y pac?fica jurisprudencia como no s?lo reducida al supuesto de derrumbamiento o destrucci?n total o parcial de la obra, sino que hay que extenderlo a aquellos defectos de construcci?n que por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violaci?n del contrato de obra ”
Extracto
STS 552/1999, 21 de Junio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Código Civil - Artículos 3, 1098, 1138, 1145, 1210, 1228, 1257, 1591, 1816
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715