STS 1128/1994, December 15, 1994

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La culpa o negligencia y la relación causal, como cuestiones jurídicas, no les está vedada la revisión casacional, con amparo en el número 5° del artículo 1692 de la Ley Procesal Civil (sentencias de 30 de diciembre de 1991 y 14 y 21 de febrero de 1.994) En consecuencia, la conducta del personal del Colegio, claramente culposa, por omisión de no guardar y cuidar al alumnado interno y por acción de permitir su salida extemporánea, sin preocuparse si la llevaban a cabo sólo los que estaban autorizados para ello, integra actos iniciales decisivos, que si bien no provocaron directamente el suceso, ya que tuvo lugar en instalaciones distintas y no dependientes, sí lo favoreció con categoría de intensidad decisiva, es decir que esta actuación negativa, producida en el primer tiempo de los que conforman el "iter" del accidente, fué causante provocadora de lo sucedido en el periodo temporal siguiente, que hay que situar en el montacargas de referencia y sin lapso interruptivo eficaz para romper la relación de los aconteceres.

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