STS 1/1996, 2 de Abril de 1996

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Frases clave


En los submotivos tercero y cuarto se alega infracción de l os arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Declarado por la Sala de instancia que no ha podido ser determinada la pertenencia del cable cuya caída causó el incendio, a uno u otro de los codemandados, indeterminación en que se apoya la sentencia recurrida en su inaceptable aplicación de la doctrina de la responsabilidad solidaria en el ámbito de la culpa extracontractual, han de estimarse estos submotivos ya que la responsabilidad del Ayuntamiento codemandado sólo podía fundarse en una probada titularidad del cable caído por formar parte de la línea de alta tensión conductora de la energía eléctrica a sus instalaciones de bombeo de agua, respecto de cuya línea el Ayuntamiento hubiera omitido las medidas de seguridad que le fueran exigibles por razón de esa propiedad, tanto en el momento de la construcción de la línea como en su posterior mantenimiento. Al no estar probada aquella titularidad no puede establecerse si el recurrente observó o no una conducta diligente ni, por tanto, la necesaria relación de causalidad entre su actuación y el daño producido.

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Extracto


STS 1/1996, 2 de Abril de 1996

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