STS 275/1996, 3 de Abril de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ "que la responsabilidad de los daños producidos por el siniestro son imputables a las deficiencias del colector municipal y que consecuentemente, el único responsable ex art. 1902 C.C. es el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz", en cuanto a lo cual "da por probado que el colector municipal no tenía ni la pendiente ni el diámetro necesarios para garantizar una holgura o margen de seguridad que se requiere en circunstancias de un aporte extraordinario de líquidos". ”
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Extracto
STS 275/1996, 3 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 76
- Código Civil - Artículos 1217, 1218, 1591, 1902, 1907
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715