STS 1110/1995, 18 de Diciembre de 1995
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ E) Que por lo que respecta a la cuantía de la indemnización fijada por la sentencia apelada cabe también considerarla ajustada a la entidad de los daños y perjuicios sufridos a tenor de las circunstancias personales, familiares y profesionales de la víctima, persona casada, de 39 años, empleado de banca que deja mujer y cuatro hijas, una solo mayor de edad, englobando también el perjuicio o daño moral o "pecunia doloris", sin poder limitarla a la cantidad de nueve millones de pesetas que se solicitó por los perjudicados en el juicio de faltas celebrado en su día pues tal petitum sólo vincula a quien lo hizo ante los órganos de la jurisdicción penal en el momento en que se formuló, pero carece de la significación inequívoca de un acto propio que impida incrementar las peticiones que se efectúan tiempo después ante los órganos de la jurisdicción civil para adecuar el resarcimiento a la indemnidad o integridad que debe alcanzar en el momento en que se logre efectivamente. (Fundamentos de derechos 1º, 2º, 3º y 4º de la resolución recurrida). ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1110/1995, 18 de Diciembre de 1995
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 586
- Código Civil - Artículos 1103, 1144, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 921, 1692