STS, 16 de Octubre de 1998

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Frases clave


art. 1.902 C.c. nada tiene que ver con problemas de distribución del onus probandi, ni es admisible que la recurrente traslade la doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba que esta Sala ha impuesto al demandado cuando haya creado riesgos muy cualificados a supuestos en que no son de tal naturaleza. Montar un caballo no crea un riesgo anormal más que para el que lo monta sin saber equitación. La práctica de la equitación a través del alquiler del caballo supone, como dicen acertadamente las sentencias de instancia, la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto en condiciones que no intensifiquen el riesgo. La valoración de la prueba testifical (preguntas y repreguntas) lleva a la conclusión en la sentencia de primera instancia de que durante el recorrido no hubo nada anormal, ni que el caballo se desbocara, pues iba al paso, prácticamente parado, y que hizo un extraño. Por su parte, la de la Audiencia insiste en que no hay prueba alguna que acredite una especial peligrosidad o dificultad en el caballo alquilado para su monta, ni defecto alguno o fallo en la montura, aceptando expresamente la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia. Todo ello evidencia que lo pretendido en el motivo en realidad es que esta Sala se convierta en una tercera instancia, valorando nuevamente las pruebas, lo que tiene reiteradamente vedado por desnaturalizar el carácter extraordinario de este recurso, en el que no pueden juzgarse cuestiones fácticas sino de correcta o incorrecta aplicación de la ley o doctrina jurisprudencial.

Extracto


STS, 16 de Octubre de 1998

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