STS 847/1998, 17 de Septiembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la facultad moderadora es de discrecional aplicación por los Juzgados y Tribunales y su uso depende de las circunstancias de cada caso particular, lo que supone que el empleo que se haga de la expresada facultad no es revisable en casación, lo que llevaría, de por sí, a la inviabilidad del motivo que ahora se examina, pero es que, además, basta la lectura de los fundamentos de derecho cuarto y segundo de las sentencias recaída en la instancia y en la alzada, respectivamente, para entender que en las mismas se tuvo en cuenta el principio de compensación de culpas en sentido proporcional al entender que el padre del menor que portaba un juguete susceptible de crear una situación de riesgo habría de responder en mayor medida que el del menor lesionado ”
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Extracto
STS 847/1998, 17 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 20
- Código Civil - Artículos 166, 1103
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 349, 359, 1692, 1962