STS 260/1993, 23 de Marzo de 1993

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la presunción de inocencia, reconocida en el art.24 de la Constitución Española, se extiende a cualquier efecto jurídico desfavorable aún en el ámbito civil y administrativo en cuanto se trate de resoluciones judiciales basadas en hechos afirmados en el correspondiente procedimiento que no se reconozcan acreditados, puesto que la mencionada presunción es de índole iuris tantum, que, como de tal índole, puede ser destruida por cualquier medio de prueba libremente valorado por el Juez o Tribunal que conoce de la cuestión, lo que conduce a que para que resulte admisible el recurso de casación por infracción de la presunción de inocencia ha de fundamentarse mediante la referencia a actos concretos que gocen de verosimilitud o que la aplicación de la decisión judicial se haya producido sin apoyo alguno y no al modo en que haya sido valorado

Extracto


STS 260/1993, 23 de Marzo de 1993

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