STS 213/2000, 10 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


la determinación de sí ha habido incumplimiento contractual, es cuestión de hecho cuya apreciación y valoración corresponde a los órganos de instancia solo combatible en casación alegando error de derecho en la valoración de la prueba con cita de las normas reguladoras de la misma que se estime han sido infringidas, si bien esta doctrina ha sido matizada en el sentido de que puede constituir también una quaestio iuris cuando la base para la determinación del incumplimiento esté, más que en los actos ejecutados, en su transcendencia jurídica

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Extracto


STS 213/2000, 10 de Marzo de 2000

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