STS, June 08, 2001
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“ el principio de indemnidad (SS. 10 octubre 1997 y 29 marzo 2001) que debe inspirar el resarcimiento del incumplimiento contractual dentro del marco legal (arts. 1.106 y 1.107 CC), permite y exige indemnizar los beneficios dejados de obtener a consecuencia, como ocurre en el caso, de una falta de cumplimiento, aunque parcial, grave y definitiva por la otra parte, ganancias que no eran dudosas o contingentes, o meramente esperadas, sino que respondían a una causa generadora constatada y en absoluto desprovista de certidumbre (como es "de ley" con arreglo a la reiterada doctrina de esta Sala), y especialmente si se tienen en cuenta las características del contrato de autos, -de ejecución sucesiva con una duración determinada en la que los suministros periódicos y su cantidad total estaban previamente determinados en su cantidad y precio-. ”
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