STS 749/1998, 24 de Julio de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Esta Sala está totalmente de acuerdo con exigir la motivación de las sentencias, cuyo principio ha sido elevado al rango constitucional, a través de lo que dispone el artículo 120-3 de la Constitución Española, entendiendo tal motivación, como la obligación de todo Tribunal de Justicia de exponer las razones y argumentos que llevan o conducen al fallo judicial, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan. Sabe también esta Sala que la motivación de la sentencia, permite operar sobre la realidad social, garantiza el imperio de la ley y es un dato indicador del grado de formación y conocimiento del Juez al dictarla, y sobre todo que es un derecho del ciudadano que inquiere los motivos de una decisión que le afecte directa o indirectamente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 749/1998, 24 de Julio de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículo 1104
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 1692, 1715
- ATC 295/1984, 16 de Mayo de 1984