STS 749/1998, 24 de Julio de 1998

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Frases clave


Esta Sala está totalmente de acuerdo con exigir la motivación de las sentencias, cuyo principio ha sido elevado al rango constitucional, a través de lo que dispone el artículo 120-3 de la Constitución Española, entendiendo tal motivación, como la obligación de todo Tribunal de Justicia de exponer las razones y argumentos que llevan o conducen al fallo judicial, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan. Sabe también esta Sala que la motivación de la sentencia, permite operar sobre la realidad social, garantiza el imperio de la ley y es un dato indicador del grado de formación y conocimiento del Juez al dictarla, y sobre todo que es un derecho del ciudadano que inquiere los motivos de una decisión que le afecte directa o indirectamente.

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Extracto


STS 749/1998, 24 de Julio de 1998

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