STS, 3 de Octubre de 1998

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Los actores solicitan en su demanda con carácter principal la condena del demandado al pago de 100 millones de pesetas, y con carácter subsidiario el de 31.770.719 pts. (importe de lo que tenían derecho a reclamar al Fondo de Garantía Salarial). La primera petición se rechaza puesto que en el pleito no hay ningunas acusaciones concretas y específicas, con su correspondiente prueba, de que en la suspensión de pagos de Piñs, S.A. pudieron haber cobrado aquella cantidad, toda la discusión ha girado en torno a lo que el demandado dejó de hacer negligentemente frente al Fondo, siendo estimada sus acusaciones, probadas, por esta Sala. Por todo ello hay que acoger la petición subsidiaria, aunque no en la cantidad pretendida, pues los conceptos que reclaman de salarios de tramitación e indemnización por despido fueron objeto de ajuste por sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 20 de Madrid de fecha 3 de mayo de 1.989. A esos conceptos (insistimos no reajustados), añden ahora lo de los salarios debidos antes del despido, y como a todo ello es necesario fijar las limitaciones con que el Fondo hubiera tenido para pagar según el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, esta Sala considera que la fijación cuantitativa de lo reclamado debe dejarse para ejecución de sentencia, condenando al demandado al pago a los recurrentes de cuanto debieran de haber obtenido de dicho Fondo con la limitación de la cifra pedida en el suplico subsidiario de la demanda, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la misma hasta la fecha de la notificación de sentencia de segunda instancia , en que serán sustituidos por los intereses legales del art. 929 Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago. Sin que ello signifique condena al pago de intereses de cantidad ilíquida, pues no es tal el objeto de aquella condena, ya que basta la realización de meras operaciones aritméticas para fijarla de acuerdo con los parámetros señlados en el tan citado artículo 33, lo que se hará, insistimos, en ejecución de sentencia.

Extracto


STS, 3 de Octubre de 1998

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