STS 855, 27 de Septiembre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ Reconocida por la sentencia impugnada en su quinto fundamento jurídico la existencia de una conducta negligente imputable a la actora madre del menor lesionado, lo que lleva al Tribunal de instancia a desestimar la pretensión indemnizatoria ejercitada por ella en su propio nombre, tal omisión del deber de vigilancia y cuidado que pesaba sobre la madre, ha concurrido, y así lo reconoce la sentencia combatida, con la actuación culposa imputada al Ayuntamiento recurrente a la producción del resultado dañoso y ha de tener su reflejo en el quantum indemnizatorio a satisfacer por el Ayuntamiento demandado, no sólo en los términos establecidos por el Juzgador "a quo", sino también moderando la indemnización a favor del hijo de la demandante, no solo por el juego del art. 1103 del Código Civil que contempla una facultad moderadora no privativa de las obligaciones contractuales sino por evidentes razones de equidad y de lógica; en tal sentido, procede estimar este quinto y último motivo, fijando la indemnización que deberá abonar la Corporación Municipal demandada en la cantidad de cincuenta y cinco millones de pesetas, atendida la influencia de las actividades culposas de las partes en la producción de los daños. ”
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Extracto
STS 855, 27 de Septiembre de 1993
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1103, 1902
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) - Artículo 10
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710, 1692, 1715