STS, March 15, 1991
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“ en materia penal, junto con la prueba directa ha de admitirse la indirecta, indiciaria o conjetural so pena de que queden en la impunidad delitos respecto a cuya comisión y participación en los mismos no se abrigue duda racional, si bien para que la presunción de inocencia pueda darse por enervada por la prueba indiciaria es menester que los indicios se hallen plenamente probados y que el órgano judicial exprese el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los hechos probados, ha llegado a la conclusión de que el procesado realizó la conducta tipificada como delito, lo que ha ocurrido en el presente caso en el que son hechos objetivos directamente probados ”
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