STS, 29 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


no resulta admisible traer a colación la "exceptio non adimpleti contractus" que veda pedir la resolución o el cumplimiento contractual al contratante incumplidor, pero no que el juzgador fije los efectos económicos consecuentes a la resolución, evitando el enriquecimiento injusto; y sin que quepa olvidar que nos hallamos ante un contrato de "tractu sucesivo" o continuado, y que los servicios se habían devengado con anterioridad a la resolución, por lo que deben ser hechos efectivos so pena de deslegitimar la propia acción resolutoria entablada.

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Extracto


STS, 29 de Marzo de 2001

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