STS, 11 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no procede un juicio condenatorio o determinante de la responsabilidad de la demandada, derivada de esa falta de deber de información, por lo que se ha constatado anteriormente en las respectivas "ratio decidendi" tanto del Juzgado como de la Sala, porque, según las mismas ese deber de información fué cumplido por el facultativo interviniente, ya que, tras haberse dado una adecuada información en el pre y post-operatorio a los interesados, no obstante, acaecieron las relaciones sexuales impeditivas para el embarazo no deseado, por un acto deliberado y voluntario del esposo de la actora, lo cual determina que ante tal infracción de la prescripción profesional y el no actuar conforme a las elementales precauciones correspondientes al concreto acto médico relativas a la vasectomía practicada, (ya que, como se dice, el embarazo padecido y no querido, lo fué por esa actuación totalmente voluntaria de los actores y contradiciendo, pues, los deberes que tras el operatorio se le indicaron en los términos que se han constatado en Autos), procede, pues, el rechazo de los Motivos, con la desestimación del recurso y demás efectos derivados. ”
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Extracto
STS, 11 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 10
- Código Civil - Artículo 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos