STS 948/2002, 10 de Octubre de 2002

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Frases clave


De la misma forma, es inaplicable, al presente caso, la doctrina de la sentencia de 21 de septiembre de 1988, que reconoce la legitimación activa de la empresa marítima -la naviera-, que asume las responsabilidades de la navegación, por entender que existe una representación tácita de los intereses de los que van embarcados en tanto en cuanto esos intereses se vean involucrados en las peripecias dimanantes de la navegación misma, supuestos en el que la naviera reclama el importe de los efectos personales perdidos y que pertenecían a los miembros de la dotación, en caso de hundimiento por abordaje. Ahora bien, en este caso, no es la que llama "empresa marítima", la que hace la reclamación, sino la propietaria no naviera del buque, entidad que no ejerce el comercio marítimo.

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Extracto


STS 948/2002, 10 de Octubre de 2002

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