STS 948/2002, 10 de Octubre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ De la misma forma, es inaplicable, al presente caso, la doctrina de la sentencia de 21 de septiembre de 1988, que reconoce la legitimación activa de la empresa marítima -la naviera-, que asume las responsabilidades de la navegación, por entender que existe una representación tácita de los intereses de los que van embarcados en tanto en cuanto esos intereses se vean involucrados en las peripecias dimanantes de la navegación misma, supuestos en el que la naviera reclama el importe de los efectos personales perdidos y que pertenecían a los miembros de la dotación, en caso de hundimiento por abordaje. Ahora bien, en este caso, no es la que llama "empresa marítima", la que hace la reclamación, sino la propietaria no naviera del buque, entidad que no ejerce el comercio marítimo. ”
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Extracto
STS 948/2002, 10 de Octubre de 2002
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 595, 826
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1410, 1692, 1715
- STS, 21 de Noviembre de 1996
- Ley de Embargo Preventivo de Buques Extranjeros por Créditos Marítimos (Ley 2/1967, de 8 abril) - Artículo 1