STS 611/2000, 20 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Si bién el art. 1902 descansa en un principio básico culpabilista, no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia impugna para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente, así como la aplicación, dentro de unas prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación de resarcir, todo lo cual permite entender que para responsabilizar una conducta, no sólo ha de atenderse a esa diligencia exijible según las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino, además, al sector del tráfico o entorno físico y social donde se proyecta la conducta, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiados y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio -sentencias de 23 de marzo de 1984, 1 de octubre de 1985, 2, 4 y 17 de diciembre de 1986, 17 de julio de 1987, 28 de octubre de 1988, y 19 de febrero de 1992. ”
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Extracto
STS 611/2000, 20 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 40, 139
- Código Civil - Artículos 1089, 1902, 1903, 1905, 1906, 1907, 1908, 1909, 1910, 1968
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 921, 1692, 1715