STS 429/1997, 12 de Mayo de 1997

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esta Sala ha venido manteniendo en la etapa precedente en lineas generales, la literalidad de las cláusulas de sumisión expresa, formalmente establecidas en los contratos de adhesión, como así lo establecían y proclaman, las sentencias de 31-5-1991; 18-6-1992; 22-7-1992, etc., no obstante, y a virtud de la nueva legislación interna y comunitaria, se ha estimado necesario dar lugar a una nueva orientación jurisprudencial, ya suficientemente consolidada, de la que son claros ejemplos aparte las citadas, las sentencias de 23-7-1993; 20-7-1994; 12-7- 1996; 14-9-1996; 8-11-1996, etc; y es que, ésta nueva doctrina tiene su punto de partida en las cláusulas que unilateralmente se hacen figurar en los contratos de adhesión, y que los consumidores, ni han tenido intervención directa en su redacción y establecimiento, ni en la mayoría de los casos se les ha permitido su modificación, siendo notoriamente abusivas para sus intereses

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STS 429/1997, 12 de Mayo de 1997

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