STS 1072/1996, December 04, 1996

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se habría producido la caducidad del plazo de tres meses, pues el recurso de amparo, que Dª Eugenia interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial (Organo unipersonal) de Murcia de fecha 18 de Diciembre de 1992, le fué inadmitido por providencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de Mayo de 1993, declarada firme el día 20 de Mayo de 1993 y hasta el día 11 de Julio de 1994 no presentó Dª Eugenia, en esta Sala Primera del Tribunal Supremo, el escrito pidiendo se le nombrara Procurador por el turno de oficio para poder formular la demanda por error judicial, a que se refieren estas actuaciones, ya que lo que no ofrece duda alguna es que entre los expresados recursos no puede, en ningún modo, considerarse comprendida la demanda que Dª Eugenia también formuló ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos, desde cuya resolución desestimatoria es cuando, con evidente equivocación, Dª Eugenia pretende se inicie ("dies a quo") el cómputo del repetido plazo de tres meses, lo cual es totalmente inadmisible. Por tanto, habiéndose producido la caducidad de la acción ejercitada, al haber transcurrido con mucho exceso el plazo de tres meses de que la actora disponía para ello

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